- CR-AN-AI-BAC-JTADI-ACT-029-2000-0000011-102-158
- Documento
- 1981-10-06
Acta n° 47. artículo n° 22. Acuerdo n° 5. : se acoge la sugerencia presentada por el Asistente de Gerencia y, en consecuencia, se modifica lo dispuesto en el artículo 8 de la sesión n° 74-9/79, de manera que se dispone que las operaciones deCRédito de la Sección Financiera se formalizarán a un año de plazo, saldo al vencimiento, estableciendo en cada caso a cuántos años se calculan las cuotas sin exceder del máximo establecido de seis años. En lo referente al financiamiento de vivienda con recursos de la Sección Financiera las cuotas de calcularán a un plazo máximo de once años
Sem título