- CR-AN-AI-BAC-JTADI-ACT-029-2000-0000013-104-436
- Dossier
- 1981-07-10
Acta n° 80. artículo n° 34. Acuerdo n°1. : mantener la disposición de que toda empresa que se financie en el Banco deberá tener una participación de los socios en su capital del 30 por ciento como mínimo, exceptuando de esta disposición losCRéditos que están regulados por reglamentos o normas específicas, tal y como lo sugiere la Sección de estudios económicos
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