- CR-AN-AI-BAC-JTADI-ACT-029-2000-0000015-106-241
- Unidad documental compuesta
- 1982-04-01
Acta n° 105. artículo n°26. Acuerdo 1. : acoger lo sugerido por la Sección deCRédito, de tal manera que losCRéditos que se tramitan bajo el Programa de Desarrollo Urbano se eximen del requisito de abrir cuenta corriente en este Banco. Asimismo, se exime de la apertura de cuentas corrientes a aquellos deudores a quienes se les haya cerrado sus cuentas corrientes en otros Bancos
Junta Directiva del Banco Anglo Costarricense