Acta No.96-11/79, artículo No.4, Acuerdo No.1: modificar el punto 3 de la Tabla de Avalúos, Financiaciones y Responsabilidades Máximas para Ganado Vacuno que se valora tanto colectiva como individualmente, en la siguiente forma: 3.-Dentro de los animales que se valoran colectivamente sin ser registrados, pero con una condición de encaste y calidad, que permita distinguirlos del ganado incluido en los puntos 1 y 2 anteriores, los peritos podrán elevar el monto del avalúo, con una responsabilidad del 80 por ciento y una financiación del 100 por ciento, con el debido refuerzo de garantía, en el entendido de que nunca sobrepasarán las responsabilidades, montos y financiamiento del ganado que se incluye en el punto 4 siguiente, fijándose un máximo de financiación de É¢2.200.00 por cabeza en ganado de engorde